19/01/2016

Cómo estar al día: recomendaciones para estudiantes del máster de abogacía

Sobre la creciente importancia de estar al día en Derecho y algunas recomendaciones para intentarlo.
ÍNDICE: 1. ¿Por qué es más importante que nunca que estés al día?: 1.1. Más legisladores, más "productivos"; 1.2. Una jurisprudencia más protagonista; 1.3. Unas tecnologías en incesante evolución; 1.4. Un cliente más "enterado"; 1.5. Conclusión.- 2. Buscar y emplear información al día.- 3. Permanecer al día.- Sobre el Medina y Marañón



1. ¿Por qué  es más importante que nunca que estés al día?


Aunque sea de forma epidérmica, es decir, sin entrar en las razones profundas que explican este creciente dinamismo jurídico (y tecnológico), voy a exponer cuatro razones por las que pienso que "estar al día" ha de constituir especial preocupación para ti, que vas a ser un abogado del siglo XXI y ahora te encuentras cursando el máster de abogacía o acabas de hacerlo.


1.1. Más legisladores, más "productivos"


Este volumen que se ve a la izquierda del texto es "el Medina y Marañón", la principal (y casi única) fuente de información jurídica de los abogados iusprivatistas hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX. Esta encomiable obra (más info) conoció 12 ediciones entre 1893 y 1964, menos de una por lustro, lo que constituye un indicador de que a los abogados de la época no les resultaba demasiado difícil estar al día.

Pretender que el saber legislativo del abogado del siglo XXI pueda contenerse en una obra de este tamaño que se actualiza cada más de 5 años es irrisorio. No solo se han multiplicado los legisladores (estatal, autonómico, municipal, europeo, internacional...), sino que cada vez son más "productivos"; incluso un campo hasta ahora tan resguardado de la "legislación motorizada" como el Derecho Privado -y su núcleo, el Derecho Civil-, se ha visto inmerso en los últimos tiempos en una vorágine legislativa que no parece que sea un fenómeno pasajero.


1.2. Una jurisprudencia más protagonista


Si bien la jurisprudencia siempre ha sido un referente básico del abogado, en los últimos tiempos ha ido ganando en protagonismo y en voluntad normativa. Sobran ejemplos de ello, que, por cercanía, extraigo del campo jurídico-privado. Basta comparar, en primer lugar, la infracción de ley o de doctrina legal (que se vino a entender jurisprudencial) como motivo de casación en la redacción originaria de la anterior LEC con el actual 477 LEC, que inclina claramente el fiel de la balanza (el interés casacional) del lado jurisprudencial. Véase, en segundo lugar, cómo la Sala Primera ha asumido, en la forma y en el fondo, que las sentencias del Pleno "dictan Derecho". Añádase la multiplicación de acuerdos no jurisdiccionales, que, además, se orientan muchas veces a reforzar el propio papel normativo de la jurisprudencia (como el Acuerdo de 30/12/2011, que, por ejemplo, considera existente interés casacional cuando hay oposición a una sola sentencia del Pleno). No digamos, finalmente, si se hubiera aprobado el (¿descartado, aplazado, dormido?) el anteproyecto de ley de reforma de la LOPJ que introducía, entre otras cosas, la llamada "doctrina jurisprudencial vinculante". 

A todo esto, súmale la multiplicación de jurisprudencias, más allá de la del Supremo: TC, TSJs, TEDH, TJUE, etc.


1.3. Unas tecnologías en incesante evolución


Sin necesidad de adentrarnos en la prospectiva de la robótica jurídica, parece fuera de toda duda que ningún despacho podrá sobrevivir en el siglo XXI sin un notable (es decir, no meramente aprobado) dominio de las herramientas digitales, redes incluidas. Y estas dichosas herramientas evolucionan que es un primor, lo que obliga a que esta competencia se mantenga viva, en continua actualización (y, probablemente, exploración). En suma, tienes que estar actualizado en aquellas nuevas tecnologías que te ayudan a estar actualizado en Derecho


1.4. Un cliente más "enterado"


En el siglo pasado, el cliente del abogado, como el paciente del médico, acudía al despacho o consulta con un escasísimo conocimiento de su problema (ni tenía un "Medina y Marañón", ni sabía por dónde cogerlo). Internet -y Google, su leal servidor- han obrado el milagro de que los profesionales liberales tengan que vérselas con creciente frecuencia con usuarios "enterados", que, cuando menos, han oído campanas acerca del último o penúltimo desarrollo médico o de cómo debe procederse a desahuciar a un arrendatario que no paga. Este usuario, aunque solo sea con la finalidad de que desaprenda lo que ha aprendido mal, exige del profesional algo más que generalidades: exige respuestas que no tengan un menor nivel de concreción y verosimilitud que las que él ha encontrado en la red. Y para eso, hay que estar a la última.


1.5. Conclusión

Es estresante, sí, pero debes asumir que la actualización, el aggiornamento, es actitud y aptitud imprescindible en cualquier abogado que deba trabajar en un mundo en el que las fuentes de producción de Derecho son tan complejas como fecundas y los clientes llegan informados a los despachos.

Por eso, resulta un tanto anticuado y estrecho que la primera competencia del abogado que, según el RD 775/2011, debe obtenerse en el postgrado sea aquella que permita "aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados", como si no fueran cambiantes también los "conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado". Y eso mismo debería servir, dicho sea de paso, como argumento para que los profesores nos liberáramos de nuestra obsesión enciclopédica por la minucia normativa en favor de un mayor énfasis en las estructuras, las tendencias y las habilidades; y es que lo que prepara a los estudiantes para el cambio no es aprender mucho; es aprender menos para aprender mejor.

La actualización tiene dos facetas. La primera, llamémosle ad casum o reactiva, consiste en la capacidad de encontrar y emplear la información más actual para resolver el problema que tenemos sobre la mesa; a ella me refiero en el apartado "Buscar y emplear información al día". La segunda, que bien podría denominarse, preventiva o proactiva, consiste en mantener al día nuestro saber jurídico personal, enterarse de qué está pasando aunque todavía no nos afecte; se trata de "Permanecer al día".


2. Buscar y emplear información al día


Mis recomendaciones:
  1. Al emplear textos legales, comprueba siempre que manejas la última redacción; te pueden servir los indicadores tipo "banderitas" que hay en las bases de datos, las estupendas versiones del "Texto Consolidado" del BOE,  la "Última versión consolidada" en EUR-Lex, etc.
  2. ¡Ojo!, eso sí, con "pasarse de estación": los sucesivos cambios legislativos presentan frecuentes problemas de "transición legislativa", así que atiende al calendario y comprueba si es de aplicación alguna regla de Derecho Transitorio.
  3. Aprende a manejar a fondo, con todos sus "trucos" y "atajos", al menos una base de datos de jurisprudencia (de pago o CENDOJ). Para profesionales del Derecho, diseñar bien una búsqueda jurisprudencial es, en mi opinión, habilidad reina de entre las digitales.
  4. La doctrina puede ofrecerte información y propuestas que te resulten de utilidad. Para encontrar la última doctrina sobre determinada materia, recomiendo Dialnet y, supletoriamente, Google Académico.
  5. Gran parte de la doctrina todavía se publica en papel y solo en papel. Averigua cómo funciona y de qué fondos dispone la biblioteca de tu despacho o de tu colegio. Averigua lo mismo, también, de la Facultad de Derecho más cercana; muchas bibliotecas universitarias permiten la consulta en sala sin necesidad de justificar la condición de estudiante.
  6. ¡Y cuidado siempre con Google! Junto a sus virtudes se encierran "tenebrosos peligros" como puede ser el de emplear fuentes temporal o territorialmente inapropiadas o cualitativamente deficientes. 

3. Permanecer al día


"Estar al loro", conocer las últimas tendencias, resulta útil a la hora de seleccionar estrategias o argumentos en cualquier conflicto jurídico, más allá de la investigación concreta que se lleve a cabo sobre su temática. Además, "estar a la última" puede constituir una distinción de calidad frente a los usuarios, cuando no la oportunidad de convertir en cliente a quien nos escucha opinar sobre los últimos desarrollos del Derecho.

Naturalmente, las estrategias y, sobre todo, las fuentes para permanecer al día dependen del grado de especialización que alcance tu práctica profesional; difícilmente compartirán fuentes el abogado "para todo uso" y aquel especializado en propiedad industrial, por ejemplo.

Aquí van mis recomendaciones:
  1. Sé siempre muy selectivo (y más respecto de las redes sociales): si una fuente te resulta insulsa, de bajo nivel o meramente repetitiva, prescinde de ella para que no ocupe ni tu espacio ni tu tiempo. Si se te acumulan demasiadas lecturas, limpia y restringe tu selección. No es casualidad que esta sea mi primera recomendación...
  2. En reciprocidad, explora constantemente nuevas fuentes (en muchas ocasiones, a partir de referencias o enlaces contenidas en las que manejas).
  3. Ordena tus lecturas, tu ordenador (es decir, los documentos que te descargas para leer) y tus favoritos en el navegador o en el agregador de entradas (es decir, los recursos web que marcas como fuentes de interés).
  4. Selecciona y emplea, cuando las hay, herramientas de tecnología push, que no te obligan a "ir a mirar si hay algo nuevo" sino que te lo remiten por distintas vías. Más sobre ellas en las cuatro siguientes recomendaciones. Aquí solo un consejo transversal: de una manera u otra, incluye entre tus fuentes a las instituciones que organizan conferencias, ciclos, cursos, etc. sobre Derecho (y alrededores): tu Colegio, la Escuela de Práctica Jurídica, la Facultad de Derecho, etc.
  5. Introduce alertas que te adviertan de novedades en los servicios que lo permiten, como, por ejemplo, BOE (alertas de legislación y más), Dialnet (alertas de salida de nuevos números de las revistas periódicas), etc.
  6. Suscríbete a Boletines Informativos por correo electrónico (newsletters) que te resulten de interés (por ejemplo,  Newsletters del Consejo General de la Abogacía Española).
  7. Emplea Twitter (uso pasivo, me refiero, como herramienta de información y no de visibilidad y contacto). Una buena selección de usuarios a seguir te permite tanto obtener información concreta que puedes ser relevante o sugerencias de fuentes a seguir como, en no menor medida, identificar tendencias y problemas emergentes. Para ello, tiene dos virtudes: que los tuits son necesariamente concisos (140 caracteres) y que puedes leerlos en pequeños momentos libres en tu móvil (por ejemplo, en el transporte público). Para adaptar la lectura de tuits al tiempo de que dispongas, te sugiero que crees una lista de favoritos (oculta, si quieres evitar ofender a quienes sigues y no incluyes en la lista) y que, en función de lo que te reclame el reloj, leas todos los tuits de tu cuenta o solamente los de tu lista de favoritos. Aquí tienes un ranking de las cuentas jurídicas más seguidas que te puede servir para ir formando tu primera selección (y recuerda la primera de mis recomendaciones de esta lista).
  8. La provincia jurídica de la web y, en concreto, de la blogosfera es cada vez más rica. La mayoría de las fuentes permite el seguimiento de las nuevas entradas o noticias a través de agregadores de entradas. Yo empleo Netvibes, pero existen otras herramientas parecidas, todas de carácter gratuito, como Feedly, Inoreader, etc. (incluidos muchos programas de correo electrónico). Este directorio te puede servir para una primera selección.
  9. Visita periódicamente BOE o aquel boletín que, por razón de tu práctica profesional, pueda interesarte; a no ser que estés seguro de que el resto de las fuentes que empleas hace prácticamente imposible que se te escape alguna novedad legislativa.
  10. Visita periódicamente  la jurisprudencia, en función de la materia a que te dediques y de la probabilidad de que el resto de fuentes que emplees hagan probable o no que se te escape alguna sentencia importante. A efectos de hacer una lectura selectiva, recomiendo estas alternativas: a) Leer exclusivamente las sentencias del Pleno (Civil) (en CENDOJ, seleccionar Sección 991); b) Leer las 50 últimas sentencias en CENDOJ; c) Leer la Crónica anual de jurisprudencia por Salas elaborada por Gabinete Técnico del TS; d) Leer otras crónicas (por ejemplo, los Casos de Derecho de Daños que publica anualmente, acumulando los de años anteriores, InDret).
  11. Visita periódicamente la página de iniciativas legislativas del Congreso y/o del órgano legislativo que sea de tu interés para comprobar si se cuece alguna novedad que te convenga ir estudiando; mismo comentario respecto de la posibilidad de prescindir de esta lectura si el resto de fuentes  te proveen de información suficiente sobre proyectos legislativos.


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Sobre "el Medina y Marañón"


"El Medina y Marañón"(como también ocurre con "el Aranzadi" -o "los Aranzadis"- y, quizás en menor medida, "los Castanes") ha sido durante buena parte del siglo XX, dejando aparte su utilidad, emblema de lo jurídico, representación visual de la abogacía. Así lo cuenta Azorín en Clásicos y modernos, con un punto de sorna (que se explica porque quiere oponer la aridez de esta obra a la calidad de una antología literaria escrita por Medina; versatilidad que, por otro lado, sorprende a Azorín, que piensa que "parece como que el ejercicio de la abogacía está reñido con las especulaciones estéticas; diríase que hay en esta profesión algo que lleva a los que la practican a cierto estado de abstracción, de aridez, de rigurosidad incompatible con la sutilidad y libertad del arte y de las humanidades" ):
"Medina y Marañon: he aquí dos nombres que han llegado a ser uno solo, y popularísimo, en Universidades, Tribunales, bufetes de abogados y dondequiera que bullan y charlen jurisconsultos, aprendices de jurisperitos, procuradores, escribanos y demás grey pobladora de covachuelas, salas y estrados. Medina y Marañón: ¿quién de nosotros no ha visto -algunas veces con espanto- estos gruesos, panzudos volúmenes, con cubierta verdosa, azulada o bien encuadernados en pasta flexible y con los recios cantos pintados con anchas rayas rojas, amarillas y verdes? Medína y Marañón; allá por mayo, cuando los días son alegres, claras las mañanas, aromando el aire, cargado de perezas y voluptuosidades el ambiente, ¿qué secreto terror no han inspirado a nuestra mocedad estudiantil esos gruesos volúmenes que sobre la mesa esperan a ser hojeados, estudiados? (...) Nada más distante del arte, vario, libre, humano y ancho, que estos libros en que se encierran los códigos, los procedimientos judiciales, la seca, árida y horripilante legislación hipotecaria".

"El Medina y Marañón" -en realidad, MEDINA, León/MARAÑÓN, Manuel, Leyes Civiles de España- nació en la imprenta Manuel Tello (luego Viuda de Tello e Hijos) en 1893, es decir, pocos años después de que viera la luz el propio Código Civil. A partir de los años veinte o treinta, la edición correspondió al también centenario Instituto Editorial Reus.

Manuel Marañón y Gómez-Acebo no tiene voz en Wikipedia, pero sí dedicada, al menos, una calle de Madrid. Natural de Santander, fue abogado en Madrid, diputado en Cortes y miembro de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, además de padre del conocido médico, escritor e investigador pluridisciplinar, Gregorio Marañón.

Poco he podido averiguar en mi búsqueda (cata de Google, para ser sinceros) sobre el otro miembro del dúo de autores. León Medina publicó algún ensayo literario y las "Frases Literarias Afortunadas" a que alude Azorín en el texto que antecede, que, en separata, tuvieron alguna difusión y son citadas, por ejemplo, por Iribarren en El porqué de los dichos.







Aunque Leyes Civiles de España tuvo "hermanos pequeños" penal, administrativo, fiscal y social, es la legislación civil la que más difusión ha tenido. En la edición de 1949, que es la que tengo en mis manos, se incluyen Código Civil (que incorpora el Apéndice del Derecho Foral de Aragón), Código de Comercio, Reglamento del Registro Mercantil, Ley Hipotecaria y su Reglamento, Ley de Enjuiciamiento Civil y los aranceles registrales, notariales y judiciales. También se incluye un "Apéndice, por orden cronológico, de las Leyes, Decretos, ördenes, Reglamentos y Circulares de más frecuente aplicación en los tribunales ordinarios" y un pequeño repertorio bibliográfico que, como curiosidad simpática, incluye el precio en pesetas de las obras relacionadas. Los textos se acompañan con pequeños extractos jurisprudenciales colocados en notas a pie de página, que, según se indica en la portada, son obra de autores de la importancia de Garrigues, Castán, Prieto Castro, Roca Sastre o Batle.

"El Medina y Marañón" encierra también una "joyita": unos "Principios de Derecho consignados en los Códigos romanos, en las Partidas, en el texto de las Decretales y en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia", resumidos en doce páginas, distribuidos por materias. Escarmentado por mi experiencia estudiantil de haber tenido que soportar dos o tres clases de Derecho Civil dedicadas a discutir los pormenores de su condición de fuente del Derecho sin que fuera capaz de entender de qué me estaba hablando el profesor, por lo demás, competente y abnegado, he solido ofrecer a los estudiantes copia parcial de estos "Principios" para que, cuando he tenido que explicar el tema, coligieran cómo es un principio general de Derecho, antes de adentrarse en su naturaleza jurídica.

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